Solicitud Nº 2612


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



Consta de las actas procesales que el ciudadano JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.604.570, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ANGEL FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.602, solicitó le fuera otorgado un Título Supletorio sobre un Vehículo comprado con dinero propio, con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: F150; Clase: Camioneta; Año, 1988; Color: Azul; Placa: Permiso de Circulación Nro. 7VF5688; Serial de Carrocería: 1FTEF15N3JNA99772; Serial del motor: 8 Cilindros. Acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Permiso de Circulación, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección General; Permiso de Circulación Provisional emitido por la Oficina de Registro de la Cañada, Estado Zulia, Copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Resolución dictada por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se le dio entrada a la solicitud, fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos y ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de febrero del presente año, se agregó a las actas comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Zulia.
El día veintiuno (21) de febrero de 2013, el solicitante debidamente asistido diligenció, solicitando se fijara nueva oportunidad para oir la declaración de los testigos que promoviera, fijando el Tribunal día y hora para oir las referidas declaraciones en esa misma fecha.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de febrero de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HEWARD JOSE HERRERA GONZALEZ y RODOLFO ANTONIO MARTINEZ PATIÑO, quienes rindieron su declaración.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

Ahora bien, en el caso subjudice, consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la acción incoada por la postulante, en tal sentido se observa que corren insertos en las actas procesales Permiso de Circulación, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección General; Permiso de Circulación Provisional emitido por la Oficina de Registro de la Cañada, Estado Zulia, Copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Resolución dictada por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, por las razones, antes expuestas, y por la naturaleza de público del organismo del cual emanan, este Jurisdicente, los aprecia en todo su valor probatorio. Así se decide.
Igualmente, al ser analizadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos HEWARD JOSE HERRERA GONZALEZ y RODOLFO ANTONIO MARTINEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.060.087 y V-9.736.969, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Juzgador las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí y conforme con las demás pruebas de autos, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al postulante, ciudadano JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ GARCIA, que el ciudadano JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ GARCIA, le compró un vehículo al ciudadano JAIRO JOSE SANTOS LEAL, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) y que con lo único que cuenta el ciudadano JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ GARCIA, para circular el vehículo son constancia de entrega N° 1S-150-02 emitida por el Juzgado Primero de Control de fecha 20 de junio de 2002, así VF5688 de fecha 17 de febrero de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) y resolución de entrega de vehículo N° 626 por parte de la Fiscalía 40 del Ministerio Público de fecha 28 de julio de 2009.
Asímismo, consta de las actas procesales, oficio N° DI-423-13 de fecha 04 de enero de 2013 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se evidencia el resultado de la experticia realizada por el referido Instituto, al vehículo Marca: Ford; Modelo: F150; Clase: Camioneta; Año, 1988; Color: Azul; Placa: Permiso de Circulación Nro. 7VF5688; Serial de Carrocería: 1FTEF15N3JNA99772; Serial del motor: 8 Cilindros. PLACAS: 335-MAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10554058, SERIAL DE MOTOR: 8V, dando como resultado lo siguiente: A.- Presenta Stiker del serial de carrocería ubicado en el paral de la cabina identificado con sus digitos alfanuméricos N° 1FTEF15N3JNA99772, en estado ORIGINAL. B.- Presenta placa del serial de carrocería ubicada en el tablero o panel de instrumentación del vehículo identificada con sus digitos alfanuméricos N° 1FTEF15N3JNA99772, en estado ORIGINAL, en cuanto al troquel, sistema de impresión y de fijación. C.- Presenta serial de chasis identificado con sus digitos alfanuméricos N° JNA99772, en estado ORIGINAL, en cuanto al troquel sistema de impresión. D.- Presenta motor 8 CIL en estado ORIGINAL. E.- NOTA: Se verificó por los sistemas computarizados S.I.I.P.O.L, y del I.N.T.T. el S/C: 1FTEF15N3JNA99772 NO REGISTRA, del vehículo ningún tipo de datos. Así como también, oficio N° 9700-135-DZ-0011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, donde se evidencia que dicho Organismo concluye que el referido Vehículo presenta los Seriales de Carrocería y Serial del Motor en estado ORIGINAL, y que al ser verificado dicho vehículo por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el mismo NO REGISTRA SOLICITUD, y por el enlace CICPC-INTT NO REGISTRA.
Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.604.570, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F150; Clase: Camioneta; Año, 1988; Color: Azul; Placa: Permiso de Circulación Nro. 7VF5688; Serial de Carrocería: 1FTEF15N3JNA99772; Serial del motor: 8 Cilindros, dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE PROPIEDAD al postulante y para su registro.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo y se libraron los oficios Nos. 0168-13 y 0169-13.
La Stria.,


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