SOL. Nº 2187
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día primero (1°) de noviembre del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos VERONICA ISABEL ARAGON MONTERO y ERNESTO JESÚS ACEVEDO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.516.523 y V-19.394.988, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio IVAN GUTIERREZ O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.160, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha quince (15) de noviembre del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANA BELL ESPITIA y MEDALYS CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.189 y N° 163.688, respectivamente, diligenciaron solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VERONICA ISABEL ARAGON MONTERO y ERNESTO JESÚS ACEVEDO BERMUDEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos VERONICA ISABEL ARAGON MONTERO y ERNESTO JESÚS ACEVEDO BERMUDEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 391.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.- La Stria.,
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