SOL. Nº 2255


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos NELSON MANUEL ROMERO JOVES y KARLA ANDREINA BOHORQUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.621.939 y V-17.684.479, en el orden indicado y domiciliados el primero de los nombrados en el Tigre, Estado Anzoátegui y la segunda en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GIOVANA ROMERO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.533, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha siete (07) de febrero del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOVANA ROMERO SERRANO, presentaron escrito, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NELSON MANUEL ROMERO JOVES y KARLA ANDREINA BOHORQUEZ HENRIQUEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos NELSON MANUEL ROMERO JOVES y KARLA ANDREINA BOHORQUEZ HENRIQUEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 70.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes conforme a lo señalado en la solicitud formulada por los ciudadanos NELSON MANUEL ROMERO JOVES y KARLA ANDREINA BOHORQUEZ HENRIQUEZ, donde establecieron lo siguiente:
En cuanto a la Comunidad de bienes nos fue adjudicada una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Piedras del Sol, III Etapa, casa No. 2-11, en jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Ciudadano Juez, en este acto yo, NELSON MANUEL ROMERO JOVES, declaro que le cedo la parte que me corresponde por comunidad conyugal de los bienes aquí declarados a la ciudadana KARLA ANDREINA BOHORQUEZ HENRIQUEZ.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla



La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil.-
La Stria.,





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