SOL. Nº 2252


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día primero (01) de febrero del dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos EYLIN CAROLINA CAMARGO SACARIAS y YUNIER GARCIA MATOS, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.969.268 y E-84.489.777, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EVA MARIA LINARES ALBURGUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.455, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha dos (02) de febrero del dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVA MARIA LINARES ALBURGUE, presentaron escrito, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EYLIN CAROLINA CAMARGO SACARIAS y YUNIER GARCIA MATOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EYLIN CAROLINA CAMARGO SACARIAS y YUNIER GARCIA MATOS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), en la Localidad de Playa, Ciudad de la Habana, República de Cuba, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 227, folio 40, Libro 4, de los Libros llevados por el registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, insertada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, según oficio N° DGAPS 2271.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla



La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (8:49 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil.-
La Stria.,





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