Expediente Nº 20226
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

RESOLUCIÓN

Consta en actas procesales que:

El 29 de julio de 1998, el Profesional del Derecho FREDY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.736.783, inscrito en el inpreabogado N° 57.684, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JESUS ANTONIO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.282.955, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, para que conviniera o fuera condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000) por concepto del capital de la letra única de cambio librada el 22 de junio de 1996, mas los honorarios profesionales y las costas procesales.

El 30 de julio de 1998, el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, decretó y practicó medida preventiva de embargo sobre la tercera parte del sueldo que devenga el ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ como trabajador de la Universidad del Zulia, haciéndose extensiva sobre el fideicomiso, bonos, aguinaldos, prestaciones sociales, retiro o muerte, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000).

El 10 de noviembre de 1998, se decretó la ejecución forzosa, condenando al demandado a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000) por concepto de capital adeudado; la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.500) por concepto de honorarios profesionales; y la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500) por concepto de costas procesales, lo cual hace una suma total de UN MILLON CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.105.000).
El 14 de febrero de 2000, este Tribunal suspendió la Medida Preventiva de Embargo Decretada y Ejecutada por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia.

El 22 de marzo de 2000, este Tribual decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pudieran corresponder al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, con ocasión de su relación laboral con la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.00), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y dentro de los limites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente se pudo constatar que el Departamento de Finanzas de la Universidad del Zulia, en cumplimiento de la Medida Preventiva de Embargo, antes mencionada, ha enviado de manera progresiva a este Tribunal, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.467,94) de los cuales se entregaron de manera progresiva a la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVECIENTOS Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 775,94), por lo que, de una simple operación aritmética podemos concluir que la parte demandante tiene depositado a su favor y bajo nuestra guarda y custodia, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 329,57) como diferencia entre el monto condenado a pagar, en la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia y las que ha retirado con autorización expresa de este Tribunal; razón por la cual se ordena notificar tal situación al ciudadano FREDY ZAMBRANO HERNANDEZ y/o JESUS ANTONIO PAZ.-

Con relación a la diligencia suscrita el 16 de enero de 2013, por el Profesional del Derecho WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado N° 42.921, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Señala el autor, Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Medidas Cautelares” según el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La providencias cautelares se diferencian de la acción preventiva definitiva en la permanencia de sus efectos, pues éstos son provisionales y depende la medida en su existencia de un acto judicial posterior, al servicio de lo cual se dicta”.

Así mismo, señala como una de las características de las medidas cautelares; la “provisoriedad”, sobre la cual se refiere: “…La provisoriedad de las providencias cautelares serían un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera…”.

Por su parte, el autor Rafael Ortiz Ortiz, señala en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas innominadas”, lo siguiente: “…estas medidas son accesorias, provisionales, facultativas y revisables o modificables durante toda la secuela del proceso del cual se trate.

Dicho de otra forma, toda medida preventiva, comporta una “provisionalidad” que, efectivamente, las hacen revisables si han desaparecido las circunstancias fácticas que le dieron nacimiento o cualquier otra causa suficiente comprobada”.

Del contenido de las citas antes realizadas podemos concluir, que la permanencia en el tiempo de la medida cautelar dictada en un caso específico, va a depender necesariamente de actos subsiguientes con los cuales se resolverá lo que en principio ha sido resuelto a través de la medida cautelar dictada por la necesidad de satisfacer la urgencia, hacer cesar un peligro o garantizar las resultas del pleito.

Del caso que nos ocupa y de la breve síntesis efectuada sobre el transcurso del presente procedimiento; se observa que el Departamento de Finanzas de la Universidad del Zulia, como consecuencia de la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, ha descontado y remitido a este Tribunal, una cantidad que supera el limite máximo en ella establecido, lo que significa que dichos descuentos han excedido la situación que en principio se pretende prevenir, como lo es el pago de una suma especifica de dinero, permaneciendo bajo la guarda y custodia de este Tribunal una cantidad superior a la que condeno a pagar el extinto Tribunal Quinto de Parroquia, al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ con motivo del capital de la letra de cambio, los honorarios profesionales y las costas procesales, lo que implica que han desaparecido las circunstancias fácticas que le dieron nacimiento a la medida preventiva de embargo, pudiéndose perfectamente garantizar las resultas del juicio y la ejecutoriedad del fallo, razón por la cual se resuelve:

Primero: Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada el 22 de marzo de 2000, sobre el 50% de las prestaciones sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ como Trabajador de la Universidad del Zulia y en tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Departamento de Finanzas de la Universidad del Zulia.

Segundo: Notificar al ciudadano FREDY ZAMBRANO HERNANDEZ y/o JESUS ANTONIO PAZ, haciéndole saber que tiene depositado a su favor y bajo la guarda y custodia de este Juzgado, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 329,57) como diferencia entre el monto condenado a pagar en la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia y las que ha retirado con autorización expresa de este Tribunal. Líbrese boleta de notificación.-

Tercero: hacer entrega al ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, del excedente de las cantidades de dinero que el Departamento de Finanzas de la Universidad del Zulia, ha descontado y remitido a este Tribunal como consecuencia de la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:27 p.m.) se dictó y publicó la presente resolución; quedando registrada bajo el N° 024-2013. Igualmente se libró oficio N° 114-2013 y boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,



Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/pérez