Exp. 2848
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de febrero de 2013
202º y 153º

Demandante: Ciudadano ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.772.315, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil VIDRIOS LA CHINITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 01 de febrero de 2010, bajo el N° 42, tomo 6-A, en la persona del ciudadano VICENTE ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.037.954, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

Visto el escrito presentado el Profesional del Derecho GERARDO JOSE VIRLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda, como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil VIDRIOS LA CHINITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 01 de febrero de 2010, bajo el N° 42, tomo 6-A, con domicilio en maracaibo estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 37.087,32°°), que es el doble de la cantidad demandada, más los intereses calculados a la rata del 12% anual, costas procesales calculadas al 5% del valor de la demanda con sus intereses y los honorarios profesionales calculados al 25% sobre el valor de la cantidad demandada y sus intereses.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS SENTEIMOS (Bs. F. 18.543,66), que comprende el valor de la cantidad demandada, más los intereses calculados a la rata del 12% anual, costas procesales calculadas al 5% del valor de la demanda con sus intereses y los honorarios profesionales calculados al 25% sobre el valor de la cantidad demandada y sus intereses.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese exhorto de medida de embargo preventivo con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m) se dictó el presente fallo interlocutorio quedando registrado bajo el N° 22 y se libró exhorto adjunto a oficio Nº 091-2013.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/pérez.-