REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2399

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACOSTA MONTERO y MILAGRO COROMOTO MELEAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.089.309 y 7.901.652, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho INGRID FARIA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.524, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia simple de la cédula de identidad de sus hijos.
En fecha 28 de abril de 2011, el ciudadano ALEXIS JOSÉ ACOSTA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.089.309, asistido por la profesional del derecho INGRID FARIA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.524, presentó diligencia por la cual dio cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 24 de mayo de 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a corregir el error material reflejado en el acta de matrimonio signada con el N° 270.
En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano ALEXIS ACOSTA MONTERO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho INGRID FARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.524, presentó diligencia con la cual consigna el acta de matrimonio subsanando el error que esta presentaba.
En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado, según exposición del alguacil del Tribunal de fecha 22 de enero de 2013, constando en actas su opinión favorable en fecha 22 de enero de 2013

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Lomas, calle 80, con avenida 74, N° 74-111, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 270, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ACOSTA MONTERO y MILAGRO COROMOTO MELEAN RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa (1990), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 270.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres STHEPANNIE COROMOTO ACOSTA MELEAN y LUÍS EDUARDO ACOSTA MELEAN, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.485.163 y 24.265.416, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, signadas con los Nos. 1959 y 100, respectivamente; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 26-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.