EXP-4861-13 Sent- 060-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de febrero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintiún (21) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Han ocurrido ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ALFREDO TUBIÑEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.281.755, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PÁEZ PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.760, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a el, a sus hermanos ciudadanos GUZMAN ENRIQUE TUBIÑEZ PARRA y GERMAN AOGUSTO TUBIÑEZ PARRA, así como a su progenitor ciudadano GERMAN ENRIQUE TUBIÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 20.815.424, 20.815.411 y 11.719.724 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana NEIDA TAHIS PARRA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.931.102, domiciliada en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecinueve (19) de noviembre de 2.011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas de su acta de nacimiento y las de los ciudadanos GUZMAN ENRIQUE TUBIÑEZ PARRA y GERMAN AOGUSTO TUBIÑEZ PARRA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia; b) copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y de los causahabientes; c) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus y ciudadano GERMAN ENRIQUE TUBIÑEZ GONZALEZ expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia; y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de noviembre de 2.012, que corre inserto desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veinte (20), donde los ciudadanos LUIS GREGORIO FERRER PAZ y JORGUIN ALLAIN PEREZ MARTINEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadana NEIDA TAHIS PARRA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.931.102, domiciliada en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecinueve (19) de noviembre de 2.011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, a los ciudadanos CARLOS ALFREDO TUBIÑEZ PARRA, GUZMAN ENRIQUE TUBIÑEZ PARRA, GERMAN AOGUSTO TUBIÑEZ PARRA y GERMAN ENRIQUE TUBIÑEZ GONZALEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 060-13.

EL SECRETARIO,
EXP: 4861-13