Exp.: 7922 Sent.: 049-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

I
PARTES INTERVINIENTES

EJECUTANTE: FABIAN AUGUSTO NAVA GRANADOS
EJECUTADO: LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO
ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado en ejercicio JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIAN AUGUSTO NAVA GRANADOS, portador de la cédula de identidad No. V-7.772.394, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 23-10-2012 bajo el No. 35, tomo 216; instauró en fecha 24-01-2013 juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) contra el ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.299, para que convenga en pagarle la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 48.685,00), equivalentes a QUINIENTAS CUARENTA CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (540,94 UT), correspondientes a obligación derivada de un (01) documento privado suscrito por las partes en fecha 26-10-2011, intereses convencionales, honorarios profesionales y la indexación monetaria correspondiente.
En fecha 30-01-2013, el profesional del derecho JUAN NAVARRO, antes identificado, solicitó, por medio de escrito, medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal acordó formar pieza de medida y por separado resolver lo conducente.-
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta Sentenciadora, que la acción en la presente causa va dirigida al cumplimiento de una obligación contraída y reflejada en un documento suscrito entre las partes, el cual riela en su forma original al folio siete (07) de la pieza principal; demostrándose el compromiso de pago invocado en el escrito libelar, siendo este prueba suficiente para que se acuerde la solicitud de medida de embargo ejecutiva presentada por la parte actora en el presente juicio, previo a las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente:

“…o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…” (Destacado del Juzgado).

Según lo expresado en el artículo 630, el Juez, por mandato imperativo, a solicitud de la parte demandante decretará medida de embargo de bienes, siempre y cuando la acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.
En este orden de ideas, en relación al decreto de medidas en la vía ejecutiva, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0117 de fecha 13-04-2000, asentó:
“…la especialidad de la vía ejecutiva consiste en que paralelamente a la cuestión de fondo se adelantan y sustancian en cuaderno por separado medidas de ejecución: embargo de bienes, publicación de carteles, justiprecios, fianzas destinadas a lograr la ejecución anticipada…”.

En virtud de lo anterior, por cuanto la presente solicitud de medida está fundada en uno de los instrumentos contenidos en la referida norma (documento privado reconocido y suscrito entre las partes), posee carácter ejecutivo; por lo que es forzoso para este Tribunal acordar el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana a de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO OSPINA ROMERO, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 97.370,00), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto de la medida se reducirá a SETENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 73.027,50), que comprende la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto; quedando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que corresponda.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de febreri del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA



EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 049-2013 y se libró oficio bajo el No. 086-2013.



EL SECRETARIO















Exp.: 7922