Exp. 7907-12 Sent.: 045-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
DEMANDANTE: CLORINDA LUCCETTA AFRA CELEBRIN DE PARDI.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PINTURAS DEL NORTE C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la abogada en ejercicio ANA MEOZ DE GOVEA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.812 en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana CLORINDA LUCCETTA AFRA CELEBRIN DE PARDI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.528.001, domiciliada en Motefalco, Italia, según Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el catorce (14) de septiembre de mil novencitos noventa y cuatro (1.994), quedando anotado bajo el No, 99, Tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL NORTE C.A, emplazada en la persona de su Presidente ciudadano RÓMULO ALBERTO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.275.966, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) equivalentes a (888,88) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 26 de junio de 2008, ante la Notaria Publica Segunda, tal y como se evidencia en el referido documento que riela inserto desde el folio quince (15) hasta el folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, ordenándose la citación de la la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL NORTE C.A, emplazada en la persona de su Presidente ciudadano RÓMULO ALBERTO MONTILLA PÉREZ, plenamente identificado ut-supra con el objeto que pague la cantidades reclamadas por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2.012 la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MEOZ DE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.812, presentó diligencia promoviendo la citación del demandado de marras.
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2013, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, presente el abogado JESUS ALBERTO MANRIQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.303, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, igualmente, presente el ciudadano ROMULO ALBERTO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad No. 16.275.966, actuando en este acto como presidente de la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL NORTE, C.A (PINORCA), identificada en actas, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.947, han suscrito un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura interna de este Juzgado bajo el No, 7907-12, el cual se regirá en los siguientes términos:
“...hemos perfeccionado el presente convenimiento transaccional en los términos siguientes: habiendo cancelado la mensualidad de septiembre, octubre, noviembre y adicionalmente el mes de Diciembre del año 2012 y enero 2013, más impuesto al valor agregado, por la cantidad total de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 60.782,30), con la retención respectiva, la parte demandada se comprometió a cancelar por concepto de honorarios profesionales y los gatos extrajudiciales causados por el protesto del cheque que consta en el expediente mencionado ut supra, así como también los gastos ocasionados por la demandada de resolución de contrato que cursa en este Tribunal, estos últimos convenido en la cantidad de catorce mil setecientos bolívares (Bs. 14.700,00) pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de siete mil trescientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 7.350,00), que representa el (50%) de la cantidad convenida al momento de la presente transacción a nombre de JESUS ALBERTO MANRIQUE ACOSTA, plenamente identificado en actas; 2) La cantidad restante es decir, siete mil trescientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 7.350,00), que representa el otro 50% será cancelada en treinta (30) días continuos contados a partir del presente acuerdo a nombre de ANA TERESA MEOZ DE GOVEA. Asimismo, la parte demandante se compromete a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por un (01) año que empezará a regir con fecha (01) de febrero de 2013, y la parte demandada se compromete a la autenticación el mismo, todo esto, dejando sin efecto las estipulaciones del contrato anterior, el cual que se consignó a la demanda de resolución de contrato, haciendo saber que la parte demandada no tiene el beneficio de la prorroga legal, tal y como se señala en la demanda en cuestión. Las partes intervinientes en este acto no tiene nada más que reclamar por los conceptos relacionado con el expediente No. E-7907, y solicitan a este Tribunal homologar siguiente transacción judicial, le imparta su aprobación y lo declare como cosa juzgada y se abstenga a archivar el mismo hasta tanto la sociedad mercantil PINTURAS DEL NORTE, C.A. (PINORCA) dé cumplimiento a la obligaciones que asume en este acuerdo. (Resaltado y mayúsculas de las partes)
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quien acredito su carácter mediante poder apud-acta que riela inserto en el folio cincuenta y cuatro (54), y por la otra parte debidamente asistida tal y como se describe ut-supra, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez sólo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la ciudadana CLORINDA LUCCETTA AFRA CELEBRIN DE PARDI, contra la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL NORTE C.A, emplazada en la persona de su Presidente ciudadano RÓMULO ALBERTO MONTILLA PÉREZ, plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 045-2013.-
EL SECRETARIO,
EXP: 7907-12
AEC
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