Exp.7458-10 Sent.: 071-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, por EJECUCION DE HIPOTECA, que intentó el apoderado judicial del MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el dia tres (03) de Abril de 1925, bajo el No, 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el No. 13, Tomo 121-A, abogado ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el No. 5.968, contra el ciudadano GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.921.371, con el objeto que pague la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 139.702,32) por concepto del incumplimiento derivado de un contrato de hipoteca acordado entre las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha 19 de marzo de 2010 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos posteriormente mediante auto de fecha 24 de marzo de ese mismo año, este Órgano Jurisdiccional ordenó la intimación del ciudadano GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES, apercibido de ejecución dentro de ocho (08) días posterior a la fecha indicada, con el objeto que pague la cantidad reclamada o formulara oposición al aludido decreto intimatorio.
En fecha 26 de marzo de los 2010, la parte actora presentó diligencia consignando los recaudos correspondientes, a los fines de practicar la intimación del demandado de marras.
En fecha 28 de julio de 2010 el alguacil de este despacho consignó los recaudos de intimación y manifestó la imposibilidad de la misma.
Posteriormente en fecha 20 de enero de 2011 el apoderado judicial de la parte actora presento diligencia solicitando se librará los correspondientes carteles de citación.-
En fecha 08 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte actora por una parte abogado ROBERTO ENRIQUE GOMEZ y por la otra parte el demandado de marras ciudadano GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES, plenamente identificados ut-supra, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL COY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.016 suscribieron un acuerdo transaccional a los fines de dar por concluido el presente procedimiento E-7495-10 el cual se regirá de la siguiente manera:

“(…)Para dar por terminado el referido juicio ofrezco a la parte actora MERCANTIL, C.A. Banco Universal, pagar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.166,76), de la siguiente manera: a) la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 88.882,29) mediante cheque de gerencia No. 07920010 emitido a la orden de MERCANTL, C.A,. BANCO UNIVERSAL, de fecha 31 de Enero 2013 contra el Banco Banesco, Banco Universal, agencia delicias Norte con la mención de no endosable, y b) la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 284,47) mediante cheque de No. 27674419 emitido a la orden de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 07 de febrero de 2013 contra el banco Banesco, efectos de comercios estos que entrego en este acto al apoderado en esta actuación jurídica.- En este acto presente en la Sala del Tribunal el profesional ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.657.474, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el No.5.968, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia actuando en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A.,-Banco universal, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, domiciliada en la ciudad de caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de septiembre de 2.011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A., Registro único de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0, representación que tiene suficientemente acreditada en las actas de este proceso y expuso; “En nombre de mi mandante acepto la proposición formulada con anterioridad por el ciudadano GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES y que recibo en este acto para el Instituto Bancario demandante, los cheques o efectos de comercio Nos. 07920010 y 27674419, copia de los cuales consignamos en fotocopia para que sea agregada al expediente. Igualmente pido al Tribunal suspenda la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada a la oficina subalterna del Primer circuito de registro del municipio Maracaibo del estad Zulia, mediante oficio No. E-7458-178-10, de fecha 06/04/10”.- Ambas partes pedimos al Tribunal dé por terminado el presente juicio de ejecución de hipoteca, contenido en el expediente 7458 que cursa por ante este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, imparta su aprobación al convenimiento celebrado en este acto y ordene archivar este expediente…” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, que la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quien acreditó su carácter mediante poder consignado en copia certificada expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la circunscripción judicial del estado Zulia que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el diecinueve (19) del presente expediente, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA que intentó el apoderado judicial abogado ROBERTO ENRIQUE GOMEZ del MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO MANIGLIA LINARES plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Por cuanto se evidencia en actas el cumplimiento de pago ofrecido por la parte demandada se ordena el cierre y posterior archivo del expediente, una vez expedidas las copias certificadas solicitadas en la presente transacción, igualmente se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en el presente expediente, asimismo se ordena el levantamiento de la medida decretada en la presente causa ofíciese. ASÍ SE DECIDE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 071-13, en la misma fecha se oficio bajo el No. 114-

LA SECRETARIA