REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de febrero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.248.192, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.219. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, y los ciudadanos BETSABE TERESA ROMERO ROMERO, JAIME ENRIQUE ROMERO ROMERO, JANETT JOSEFINA ROMERO ROMERO y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.743.430, 7.743.431, 9.733.059 y 11.248.190, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, administrador, titular de la cédula de identidad N° 1.650.323, quien falleció en fecha 15 de julio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ, signada con el N°. 442, Libro 02, folio 192, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETSABE TERESA ROMERO ROMERO, signada con el N° 900, Libro 3, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAIME ENRIQUE ROMERO ROMERO, signada con el N° 843, Libro 3, año 1965, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANETT JOSEFINA ROMERO ROMERO, signada con el N° 2200, año 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2007; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO, signada con el N° 216, año 1970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 1993; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, signada con el N° 4548, año 1971, expedida por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2006; 7) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2012; 8) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos BETSABE TERESA ROMERO ROMERO, JAIME ENRIQUE ROMERO ROMERO, JANETT JOSEFINA ROMERO ROMERO, CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO y del causante JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ y 9) Diligencia de fecha 5 de febrero de 2013, mediante el cual el solicitante manifestó expresamente que sus progenitores no realizaron separación de bienes después de disuelto su vínculo matrimonial por cuanto no hubo bienes que repartir; y 10) Copia Certificada de la sentencia de divorcio de JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ y RUBIA TERESA ROMERO MATOS, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO, BETSABE TERESA ROMERO ROMERO, JAIME ENRIQUE ROMERO ROMERO, JANETT JOSEFINA ROMERO ROMERO y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.248.192, 7.743.430, 7.743.431, 9.733.059 y 11.248.190, respectivamente. Queda entendido que, no hubo partición de la comunidad conyugal entre el causante JAIME ENRIQUE ROMERO GONZÁLEZ y la ciudadana RUBIA TERESA ROMERO, según lo manifestado por el solicitante, ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.