REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JIMMY RAUL PEREZ SALAS y MARYURI MINERVA MORALES TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.099.947 y 17.951.290, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BEATRIZ URDANETA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.449.601, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.642.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1064-11. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de junio de dos mil once (2011), por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JIMMY RAUL PEREZ SALAS y MARYURI MINERVA MORALES TORO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ URDANETA VARGAS, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana MARYURI MINERVA MORALES TORO, plenamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ URDANETA VARGAS, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano JIMMY RAUL PEREZ SALAS, anteriormente identificados, y en fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JIMMY RAUL PEREZ SALAS.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación por cuanto fue imposible practicar la notificación del ciudadano JIMMY RAUL PEREZ SALAS, anteriormente identificado y se ordenó agregar a las actas procesales. En esa misma fecha la ciudadana MARYURI MINERVA MORALES TORO, plenamente identificada, solicitó la notificación cartelaria del ciudadano JIMMY RAUL PEREZ SALAS, plenamente identificado.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante cartel al ciudadano JIMMY RAUL PEREZ SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la publicación en el diario Panorama de esta localidad.
En fecha 20 de diciembre de 2012, la secretaria del Tribunal hizo entrega a la ciudadana MARYURI MINERVA MORALES TORO, del cartel de notificación librado en la presente solicitud.
En fecha 17 de enero de 2013, la ciudadana MARYURI MINERVA MORALES TORO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana BEATRIZ URDANETA VARGAS, plenamente identificadas en autos, consignó el diario Panorama donde aparece publicado cartel de notificación y se ordenó agregar a las actas que conforman la solicitud previo desglose.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JIMMY RAUL PEREZ SALAS y MARYURI MINERVA MORALES TORO, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JIMMY RAUL PEREZ SALAS y MARYURI MINERVA MORALES TORO, en fecha 6 de diciembre de 2007, según el acta de matrimonio signada con el N° 519, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 1064-11.
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