REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: MARCOS LUIS AZUAJE CAMARGO y EMAILYN COROMOTO DIAZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.281.842 y 19.261.522, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano ELSY SOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 73.051.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1175-11.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MARCOS LUIS AZUAJE CAMARGO y EMAILYN COROMOTO DIAZ NAVARRO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ELSY SOTO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2013, los ciudadanos MARCOS LUIS AZUAJE CAMARGO y EMAILYN COROMOTO DIAZ NAVARRO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ELSY SOTO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCOS LUIS AZUAJE CAMARGO y EMAILYN COROMOTO DIAZ NAVARRO, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS LUIS AZUAJE CAMARGO y EMAILYN COROMOTO DIAZ NAVARRO, en fecha 27 de junio de 2008, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 116, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 1175-11.