REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS HIDALGO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.254.047, domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MARIO VILLASMIL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 161.100. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana TERESA DE JESÚS HIDALGO DE SÁNCHEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MARIO VILLASMIL GONZÁLEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, y sus hijos, los ciudadanos KARIN TERESA SÁNCHEZ HIDALGO, HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ HIDALGO y KAREN JOSEFINA SÁNCHEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.168.921, 13.426.714 y 14.061.027, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.648.335, quien falleció en fecha 1 de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES, signada con el No. 171, Libro 01, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 2012; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de la ciudadana TERESA DE JESÚS HIDALGO GONZALEZ y HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES, signada con el No. 16, año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2012; 3) Copia Certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARIN TERESA SÁNCHEZ HIDALGO, signada con el No. 249, Tomo 1, año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 2011; 4) Copia Certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ HIDALGO, signada con el No. 517, Tomo 1, año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN JOSEFINA SÁNCHEZ HIDALGO, signada con el No. 1199, año 1978, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2013; 6) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2013; 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESA DE JESÚS HIDALGO DE SÁNCHEZ, KARIN TERESA SÁNCHEZ HIDALGO, HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ HIDALGO, KAREN JOSEFINA SÁNCHEZ HIDALGO y del causante HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ REYES, a los ciudadanos TERESA DE JESÚS HIDALGO DE SÁNCHEZ, KARIN TERESA SÁNCHEZ HIDALGO, HECTOR RAMÓN SÁNCHEZ HIDALGO y KAREN JOSEFINA SÁNCHEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.254.047, 12.168.921, 13.426.714 y 14.061.027, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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