REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 5.044.898, domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.745.923, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 131.154 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.295.981, y domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALBERTO COLMENARES, LAURA ELENA PAZ RANGEL y CARLOS LUIS PAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 47.720, 56.634 y 181.266, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 2703-12.
Ocurre la ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, plenamente identificadas en actas, en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA. Previa distribución efectuada en fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 30 de abril de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a fin de llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha 4 de mayo de 2012, la parte actora, ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, otorgó poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ.
En fecha 10 de mayo de 2012, la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, mediante diligencia consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, entregó al Alguacil los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y solicitó al Tribunal decrete medida innominada. En esa misma fecha, el Tribunal aperturó cuaderno de medidas y el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó a la parte actora ampliar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, por considerar insuficiente la prueba producida conjuntamente con el escrito de la solicitud de medida.
En fecha 15 de mayo de 2012, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 6 de junio de 2012, el alguacil del Tribunal solicitó a la parte actora indique un nuevo domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar la citación personal ordenada.
En fecha 11 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, y el Tribunal en fecha 12 de junio de 2012, admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, más un (1) día contínuo que se le concede como término de distancia, a fin de llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha 18 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión de la reforma de la demanda y solicitó sea nombrada correo especial a los fines de trasladar los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal ordenó librar exhorto de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 290-12 y designó correo especial a la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en fecha 26 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora recibió el exhorto de citación.
En fecha 10 de octubre de 2010, fueron agregadas a las actas procesales las resultas del exhorto de citación emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en esa misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2012, la parte demandada otorgó poder apud acta al profesional del derecho, ciudadano ALBERTO COLMENARES.
En fecha 8 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, reformó la demanda. En esa misma fecha la parte demandada otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos LAURA ELENA PAZ RANGEL y CARLOS LUIS PAZ RANGEL, ya identificados.
En fecha 9 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y emplazó a la parte demandada para que de contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, por cuanto ya se encuentra debidamente citada.
En fecha 5 de diciembre de 2012, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda y el Tribunal ordenó agregarlo a las actas procesales conjuntamente con sus anexos.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal previo cómputo realizado por Secretaría fijó la audiencia preliminar para el cuatro (4to) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 19 de diciembre de 2012, previa solicitud realizada por las partes, el Tribunal suspendió la celebración de la audiencia preliminar para el día viernes 18 de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 18 de enero de 2013, previa solicitud realizada por las partes, el Tribunal suspendió la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 31 de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 31 de enero de 2013, previa solicitud realizada por las partes, el Tribunal suspendió la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 14 de febrero de 2013, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
En fecha 14 de febrero de 2013, se llevó a efecto la audiencia preliminar fijada por este Tribunal, y previa deliberaciones de las partes fue celebrado un convenimiento bajo los siguientes términos:
“En el día de despacho de hoy, catorce (14) de febrero de 2013 siendo la 1:00 de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 5.044.898, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente representada por la profesional del derecho, ciudadana NELLY MARGARITA TREJO ALVAREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 131.154, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.295.981 y de este domicilio; Efectuado el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal comparece la ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, debidamente representada por la profesional del derecho, ciudadana NELLY MARGARITA TREJO ALVAREZ y la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA, representada por la profesional del derecho, ciudadana LAURA PAZ RANGEL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.634, parte demandada en la presente causa. Acto seguido el Tribunal deja constancia que una vez reunidas las partes con la Juez, la parte demandada solicitó el derecho a la palabra a los fines de exponer: A los fines de dar por concluido el presente juicio y llegar a un arreglo, ofrezco a la parte actora vender el lote de terreno de mi propiedad, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), cuya forma de pago será de la siguiente manera: la SUMA DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) deberá ser cancelada el día lunes 18 de febrero de 2013, y la cantidad restante, es decir, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el día 14 de marzo de 2013, se procederá a la protocolización de la compra venta definitiva por ante la Notaría Pública de San Francisco. De igual forma solicito a la demandante que me reivindique moralmente en forma pública en la sede del Registro Público de San Francisco del Estado Zulia, antes del 14 de marzo de 2013 fecha pautada para finiquitar la compra venta del terreno objeto de este acuerdo. En este estado, la parte demandante, con vista al ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepta la venta del terreno en las condiciones antes expuestas y se compromete a formalizar la compra venta en los términos ya establecidos y se compromete a cumplir con las reivindicación moral solicitada por la parte demandada ante la sede del Registro Público de San Francisco del Estado Zulia en la fecha ya establecida. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada. Es todo terminó, se leyó y conforme firman”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, actuando en su condición de parte actora, debidamente representada por la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, por una parte y por la otra, la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA, representada por la abogada, ciudadana LAURA PAZ RANGEL, parte demandada, han manifestado su voluntad de celebrar un convenimiento en los términos antes transcritos, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 14 de febrero de 2013, por la ciudadana DORIS ESTHER ROBLES GONZÁLEZ, actuando en su condición de parte actora, debidamente representada por la profesional del derecho, ciudadana NELLY TREJO ALVAREZ, por una parte y por la otra, la ciudadana ISABEL TERESA PAREDES SOSA, representada por la abogada, ciudadana LAURA PAZ RANGEL, parte demandada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. No. 2703-12