REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurre el ciudadano OSCAR PEREZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.277.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.193, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSE CAMACHO LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.892.495 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.866.686, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1- Un inmueble formado por Town House identificado con el Nº TH-Q, destinado a vivienda principal, construido en un área de terreno de su uso exclusivo, que forma parte del Conjunto Residencial Doral Margarita Village, tercera etapa, ubicado a 2 kilómetros aproximadamente de la Autopista Porlamar – Punta de Piedras, que colinda con la Urbanización Villa Esperanza y con la primera, segunda y cuarta etapa de dicho conjunto residencial, en jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que formaba parte de un inmueble que tiene el siguiente número catastral: 17-04-01-u-01-002-001-000-000-0-SNRO. La identificada vivienda tiene un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (127,56 m2), y está conformado de la siguiente manera: planta baja: presenta un área aproximada de cincuenta y siete metros con noventa centímetros cuadrados (57,90 m2) y consta de: sala, comedor, cocina, medio baño, estacionamiento y escalera; planta alta: sesenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros cuadrados (69,66M2) y consta de: tres (3) habitaciones y tres (03) baños, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias; y esta construida en un área de terreno de su uso exclusivo de ciento veintisiete metros cuadrados con ocho centímetros (127,08 m2). El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en siete metros con veinte centímetros (7,20mts), con calle playa La Restinga; Sur: en siete metros con veinte centímetros (7;20mts), con el muro perimetral; Este: en diecisiete metros con sesenta y cinco (17,65mts), con el town house TH-P; y Oeste: en diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65mst), con el town house TH-R; y le corresponde un porcentaje de 1,37%, conforme documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nº 36, folios 257 al 310, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre del año 2008. Dicho inmueble posee una hipoteca a favor del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo que se realizó para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000), adquirido conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de abril del 2.008, anotado bajo el Nº 50, folios 355 al 365; Tomo 3, Protocolo Primero; y posee un valor aproximado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200.000,oo). 2- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Spark; Año: 2011; Color: Plata; Uso: Particular; Placas: AC208MA; Serial de Carrocería: 8Z1MJ6A03BV312552; Serial del Motor: B10S1596632KC2, que aparece a nombre de Marcos Antonio Sánchez Escalona según el Certificado de Origen de Vehículo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 13 de enero de 2.011, bajo el número de control 074332, el cual posee una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil por préstamo que se efectuó para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo). El bien antes descrito posee un valor aproximado de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.110.000, oo). 3- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Furgon; Modelo: cargo1721; Año: 2010; Color: Rojo; Uso: Carga; Placas: A07AG1S; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT4A8A18183; Serial del Motor: 36111344, que aparece a nombre de Marcos Antonio Sánchez Escalona, según el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 27 de agosto de 2.010, bajo el número 29114483, el cual posee una reserva de dominio a favor del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo que se efectuó para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Bolívar (Bs. 271.000,oo). El bien antes descrito posee un valor aproximado de Trescientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 360.000,oo). 4- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Honda; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: CRV; Año: 2008; Color: Plata; Uso: Particular; Placas: AA230AY; Serial de Carrocería: JHLRE38308C203084; Serial del Motor: K24Z12759624, que aparece a nombre de Marcos Antonio Sánchez Escalona, conforme con el Certificado de Registro de Vehículos expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 13 de enero de 2.010, bajo el número 28179124. El bien antes descrito posee un valor aproximado de Doscientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 260.000, oo). 5- Las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente fecha por el ciudadano Marcos Antonio Sánchez Escalona, titular de la cédula de identidad No.11.866.686, como Oficial de la Guardia Nacional, los derechos antes descritos ascienden a un valor Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, oo). 6-Pasivos de las tarjetas de crédito: a) Visa Banesco 4545 7601 0506 0787, b) Master Card Banesco 5401 3930 1027 1214, c) Visa Banco Industrial de Venezuela 4920 0901 1038 2017, las cuales ascienden a un valor Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F.19.779,oo), de las cuales es titular el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.11.866.686. 7- Pasivos de las tarjetas de crédito a) Visa Banesco 5401393005673812, b) Master Card Banesco 4966381595220078, las cuales ascienden a un valor Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.10.000,00), de la cual es titular la ciudadana María José Camacho Luquez, portadora de la cédula de identidad No.11.892.495.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes: 1- Un inmueble formado por Town House identificado con el Nº TH-Q, destinado a vivienda principal, construido en un área de terreno de su uso exclusivo, que forma parte del Conjunto Residencial Doral Margarita Village, tercera etapa, ubicado a 2 kilómetros aproximadamente de la Autopista Porlamar – Punta de Piedras, que colinda con la Urbanización Villa Esperanza y con la primera, segunda y cuarta etapa de dicho conjunto residencial, en jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que formaba parte de un inmueble que tiene el siguiente número catastral: 17-04-01-u-01-002-001-000-000-0-SNRO. La identificada vivienda tiene un área de construcción de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (127,56 m2), y está conformado de la siguiente manera: planta baja: presenta un área aproximada de cincuenta y siete metros con noventa centímetros cuadrados (57,90 m2) y consta de: sala, comedor, cocina, medio baño, estacionamiento y escalera; planta alta: sesenta y nueve metros con sesenta y seis centímetros cuadrados (69,66M2) y consta de: tres (3) habitaciones y tres (03) baños, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias; y esta construida en un área de terreno de su uso exclusivo de ciento veintisiete metros cuadrados con ocho centímetros (127,08 m2). El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en siete metros con veinte centímetros (7,20mts), con calle playa La Restinga; Sur: en siete metros con veinte centímetros (7;20mts), con el muro perimetral; Este: en diecisiete metros con sesenta y cinco (17,65mts), con el town house TH-P; y Oeste: en diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65mst), con el town house TH-R; y le corresponde un porcentaje de 1,37%, conforme documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nº 36, folios 257 al 310, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre del año 2008. Dicho inmueble posee una hipoteca a favor del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo que hicimos para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000), adquirido conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de abril del 2.008, anotado bajo el Nº 50, folios 355 al 365; Tomo 3, Protocolo Primero; y posee un valor aproximado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200.000,oo), el ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad, a los menores GERMAN JOSÉ SÁNCHEZ CAMACHO y MARCO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO. La ciudadana MARIA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble, se obliga de manera expresa mediante el presente documento a ser ella quien cancele únicamente la totalidad restante del crédito con garantía hipotecaria a favor del banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo hecho por la comunidad para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo), en los términos en fue otorgado por el banco. 2- Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Spark; Año: 2011; Color: Plata; Uso: Particular; Placas: AC208MA; Serial de Carrocería: 8Z1MJ6A03BV312552; Serial del Motor: B10S1596632KC2, todo de conformidad con el Certificado de Origen de Vehículos expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 13 de enero de 2.011, bajo el número de control 074332, el cual posee una reserva de dominio a favor del Banco Mercantil por préstamo que efectuaron para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,oo). El bien antes descrito posee un valor aproximado de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.110.000,00), el ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad a la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, quien será su única propietaria. El ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, se obliga de manera expresa mediante el presente documento a ser él quien cancele únicamente la totalidad restante del crédito con el Banco Mercantil por préstamo que realizare la comunidad para adquirir el bien, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000, oo) en los términos en fueron otorgados por el banco. 3- Un vehículo Marca: Ford; Clase: Camión; Tipo: Furgon; Modelo: cargo1721; Año: 2010; Color: Rojo; Uso: Carga; Placas: A07AG1S; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT4A8A18183; Serial del Motor: 36111344, todo de conformidad con el certificado de origen Registro de Vehículos expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 27 de agosto de 2.010, bajo el número 29114483, el cual posee una reserva de dominio a favor del Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo que hicieron para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Bolívar (Bs. 271.000,oo). El bien antes descrito posee un valor aproximado de Trescientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 360.000,oo), la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad al ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, quien será su único propietario. En consecuencia, MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, se obliga de manera expresa mediante el presente documento a ser él quien cancele únicamente la totalidad restante del crédito con el Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A., por préstamo que hicieran para su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Bolívares (Bs. 271.000,oo) en los términos en fuere otorgado por el banco. 4- Un vehículo Marca: Honda; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: CRV; Año: 2008; Color: Plata; Uso: Particular; Placas: AA230AY; Serial de Carrocería: JHLRE38308C203084; Serial del Motor: K24Z12759624, todo de conformidad con el Certificado de Origen Registro de Vehículos expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 13 de enero de 2.010, bajo el número 28179124. El bien antes descrito posee un valor aproximado de Doscientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 260.000,oo), la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad al ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA, quien será su único propietario. 5- Las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente fecha por el ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.11.866.686, como Oficial de la Guardia Nacional, Los derechos antes descritos ascienden a un valor Veinte Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 20.000,oo), la ciudadana MARIA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad al ciudadano MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA, quien será su único titular. 6- Pasivos de las tarjetas de crédito: a) Visa Banesco 4545 7601 0506 0787, b) Master Card Banesco 5401 3930 1027 1214, c) Visa Banco Industrial de Venezuela 4920 0901 1038 2017, las cuales ascienden a un valor Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 19.779,oo), de las cuales es titular el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA, portador de la cédula de identidad No.11.866.686, la ciudadana MARIA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) que posee sobre este pasivo de la comunidad al ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA, quien será el único titular, y la persona que realice la cancelación de las mismas. 7- Pasivos de las tarjetas de crédito a) Visa Banesco 5401393005673812, b) Master Card Banesco 4966381595220078, las cuales ascienden a un valor Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.10.000,00), de la cual es titular la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, portadora de la cédula de identidad No.11.892.495, el ciudadano MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA cede y traspasa el cincuenta por ciento ( 50%) que posee sobre este pasivo de la comunidad a la ciudadana MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, quien será la única titular y la persona que realice la cancelación de las mismas.
Igualmente, ambas partes declaran y conviene que los bienes aquí repartidos serán de la exclusiva propiedad y posesión al ex conyugue al cual se le cedieron y responderá a titulo personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que la otra parte pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. AsImismo, declaran que desde el momento cuando se decreto el divorcio, ceso la comunidad de bienes.
Además, ambos conyugues aceptan los términos en que se realizará la liquidación de la comunidad y declaran expresamente que no existen para la fecha deuda o pasivo alguno que liquidar diferentes a los ya declarados. También, los ciudadanos MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA Y MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, han acordado que todos y cada uno de los beneficios y remuneraciones laborales, tales como prestaciones sociales, les pertenecerá en plena propiedad del que los genere, no teniendo entre ellos nada que reclamarse por dichos conceptos.
En consecuencia, declaran y convienen expresamente que cualquier otro bien mueble y/o inmueble, derecho, pasivo o crédito que existiere o apareciere posteriormente a la comunidad liquidada en el momento de liquidarla, quedará como única propiedad del otorgante a cuyo nombre estuviese escriturado, en efecto, declaran que no tienen nada mas que reclamarse recíprocamente por cualquier acción que pudiera derivarse con motivo de este acuerdo amigable de partición. Finalmente, solicitan la expedición de tres (03) copias mecanografiadas de esta solicitud y del auto que la homologue para su registro y la devolución de los originales previa certificación en actas.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARCOS ANTONIO SÁNCHEZ ESCALONA y MARÍA JOSÉ CAMACHO LUQUEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 19 de agosto de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de septiembre de 2011; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitas y la devolución de los originales. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARIA JOSE CAMACHO LUQUEZ MARIA JOSE CAMACHO LUQUEZ y MARCOS ANTONIO SANCHEZ ESCALONA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas y la devolución de los originales solicitados. EL SECRETARIO.
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