Sol. 1643
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
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Mediante escrito presentado el día primero (01) de diciembre del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BRICEÑO PACHECO Y EDWIN GREGORIO MUÑOZ CHACIN, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.266.494 y 17.088.524 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TRINIDAD MOGOLLON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.888.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.797, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto para admitir la solicitud de
Separación de Cuerpos y Bienes insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 22 de febrero de 2012, la abogada en ejercicio Maria Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.797, actuando de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, consigno la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BRICEÑO PACHECO Y EDWIN GREGORIO MUÑOZ CHACIN.
En resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BRICEÑO PACHECO Y EDWIN GREGORIO MUÑOZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.266.494 y 17.088.524 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, de este domicilio, quienes alegaron que por cuanto se ha vencido el lapso de ley. Solicitamos la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BRICEÑO PACHECO y EDWIN GREGORIO MUÑOZ CHACIN así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 24 de febrero de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BRICEÑO PACHECO y EDWIN GREGORIO MUÑOZ CHACIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.-.