Sol. 1678
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CONCEPCIÓN TERESA CADAVEIRA LA CRUZ y HECTOR JOSÉ ROBALLO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.773.737 y 9.678.075 respectivamente, domiciliados actualmente en Valladolid, España, según poder conferido por ambas partes signado bajo el No. 213, por ante la Notaría del Dr. José Millaruelo Aparicio del Ilustre Colegio de Castilla y León, Apostillado el día 25 de febrero de 2.011, bajo el No. 806, del Estado de Valladolid de España, solicitando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CONCEPCIÓN TERESA CADAVEIRA LA CRUZ y HECTOR JOSÉ ROBALLO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.773.737 y 9.678.075 respectivamente, solicitando en nombre de sus representados se sirva decretar la conversión en Divorcio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de no haber operado la reconciliación entre los cónyuges …”
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CONCEPCIÓN TERESA CADAVEIRA LA CRUZ y HECTOR JOSÉ ROBALLO BUSTAMANTE así como la alegación de su apoderada judicial, de que había transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 26 de enero de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CONCEPCIÓN TERESA CADAVEIRA LA CRUZ y HECTOR JOSÉ ROBALLO BUSTAMANTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.-.
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