Expediente 2609

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ANGEL HEBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.652.198, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “KARNES COMPAÑIA ANONIMA” (KARNES, C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 14 de agosto de 2001, bajo el No. 43, tomo 38-A, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5998, de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil “PRODUCCION Y DESARROLLOS, C. A.” (PRODESCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de enero de 2005, bajo el No. 05, tomo 1-A, de este domicilio, representada por la ciudadana MARIANELLA VALECILLO DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.819.469, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.21.992,33).
En fecha 12 de julio de 2.011, el ciudadano JOSE CONCEPCION MENA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.750.871, actuando con el carácter de representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil “PRODUCCION Y DESARROLLOS, C. A.” (PRODESCA), antes identificada asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, de este domicilio, en el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL HEBERTO SANCHEZ, parte demandante celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente: “… Me doy por notificado, citado y emplazado, en nombre de mi representada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DIECISEIS MIL OCHOCINETOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.800,oo), la cual incluye la deuda total, y los interese legales, asimismo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (3.500 Bs.) por concepto de las costas Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES, ESTO DE LA SIGUIENETE MANERA: En este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (6.000 Bs) y el resto de la forma siguiente: CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES dentro de treinta días contados a partir del día de hoy; Una segunda cuota de la misma manera, es decir, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, dentro de los sesenta días siguientes contados a partir de la presente fecha y; una ultima cuota de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES a los noventas días siguientes contados a partir de la presente fecha. Asimismo cpn la finalidad de garantizar el pago de la presente obligación contraída me constituyo en fiador personal y solidario por las obligaciones que he asumido en nombre de mi representada hasta por la cantidad señalada. Hago constar expresamente que soy capaz para obligarme, que no gozo de fuero privilegiado alguno y que me someto a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta circunscripción judicial.-En este estado, presente el ciudadano ANGEL HEBERTO SANCHEZ, como parte demandante en representación de la empresa KARNES C.A., plenamente identificada en la presente comisión, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, inscrito en l INPREABOGADO bajo el No. 5.998, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MENA PINO, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido.-Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano Angel Heberto Sánchez, asistido por el abogado Nelson Pirela Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.998, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “KARNES COMPAÑIA ANONIMA” (KARNES, C. A.), parte demandante, tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según la Cláusula Octava del Acta Constitutiva, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 14 de agosto del año 2001, anotado bajo el No. 43, tomo 38-A, por otra lado, el ciudadano José Concepción Mena Pino, en su condición de representante de la intimada Sociedad Mercantil “PRODUCCION Y DESARROLLOS, C. A.” (PRODESCA), antes identificada asistido por el abogado en ejercicio Eugenio Albornoz Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, de este domicilio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO

GHE/zf.