REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 07 de agosto de 2.012, se admitió la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.116, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSÉ RICARDO ANGULO MARQUEZ y DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.706.826 y 18.208.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de los honorarios profesionales estimados por el abogado intimante, y causadas en las gestiones y actuaciones judiciales realizadas en el expediente No. 6640-07, sustanciado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del robo, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas de la demanda, la orden de comparecencia, los gastos de transporte para su traslado e indico la dirección de la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que el día 18-10-2012, intimo personalmente al ciudadano Darwin Antonio Angulo Umbria.
En fecha 19 de octubre de 2012, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia señalando dirección del co-demandado para que se practique la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo, a la brevedad posible.
En fecha 29 de octubre de 2012, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia señalando dirección del co-demandado para que se practique la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que el día 07-12-2012, se traslado a practicar la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo Márquez, quien se negó a firmar el recibo de intimación.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, el abogado en ejercicio ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio, estampó diligencia solicitando la complementación de la intimación de la parte co-demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, el Tribunal mediante auto ordenó librar la boleta de notificación secretarial, a fin de perfeccionar la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo Márquez.
En fecha 08 de enero de 2.013, la Secretaria Suplente del Tribunal estampó diligencia informando que se traslado a la dirección señalada por el Alguacil del Tribunal e hizo entrega de la boleta de complementación de la citación al demandado, ciudadano José Ricardo Angulo Márquez.
En fecha 23 de enero de 2.013, el ciudadano José Ricardo Angulo, parte co-demandada, asistido por el ciudadano Manuel Alejandro Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.305, presentó escrito de oposición.
En fecha 24 de enero 2013, el abogado en ejercicio ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio, estampó diligencia solicitando el cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 08-01-2013, hasta el día 23 del mismo año.
En la misma fecha, el ciudadano Darwin Antonio Angulo Umbria, parte co-demandada, asistido por el ciudadano Manuel Alejandro Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.305, presentó escrito de oposición.
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto proveyó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08-01-2013 hasta el 23-01-2012.
En fecha 30 de enero de 2013, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia solicitando al Tribunal se procediera a decretar sentencia ya que las partes intimadas no hicieron oposición dentro de los diez días hábiles siendo su derecho de retasa extemporáneo.
Antes de entrar a analizar, el fondo de la controversia se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que la parte actora en su escrito libelar alegó lo siguiente:
Que el día 27 de febrero de 2012, el ciudadano José Ricardo Angulo Márquez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciantes, titular de la cédula de identidad No. 8.706.826, domiciliado en el sector los Haticos por abajo Residencias Acrópolis No. 23 Torre Norte apartamento No. 6, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sus servicios como abogado privado para que defendiera represente y asistiera en todos los actos en el proceso penal que se ventilaba por ante los tribunales penales, en contra de su hijo el ciudadano Darwin Antonio Angulo Umbria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.208.313, domiciliado en la Parroquia Cristo de Aranza en Haticos por Abajo Residencias Torre Norte Acrópolis primer piso apartamento No. 6 entrando por la Cervecería Regional, quien se encontraba privado de libertad por la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del robo, a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contenido en el expediente signado bajo el No. 6640-07.
Que se permitiera narrar en este acto como desempeño sus actuaciones judiciales de manera profesional honesta y responsable, durante el proceso judicial penal, y para demostrar sus pretensiones en la demanda lo narra, en los términos siguientes:
1) Que en fecha cinco (05) de marzo del 2012 por orden del ciudadano Ricardo Angulo, se trasladó al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite del Estado Zulia, a los efectos de procurar el nombramiento como abogado defensor privado del ciudadano Darwin Angulo, a cuyos efectos permaneció en tiempo superior a cuatro (4) horas obteniendo así el referido nombramiento, actuación esta que causaron honorarios profesionales estimados en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo)
2) Que en fecha seis (6) de marzo de 2012, se traslado al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a los efectos de aceptar el nombramiento como abogado defensor del ciudadano Darwin Angulo y prestar el juramento correspondiente a cuyos efectos permanecí en tiempo superior a tres (3) horas, actuaciones estas que causaron honorarios profesionales por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo).
3) Que en fecha trece (13) de marzo de 2012, se hizo formal solicitud de examen y revisión de la medida cautelar decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, actuaciones estas que causaron Honorarios Profesionales por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
4) Que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, compareció al Tribunal Décimo Tercero de Control para asistir en su condición de abogado privado del ciudadano Darwin Antonio Angulo, en la audiencia preliminar fijada para la celebración la cual fue diferida para el día 13 de abril de 2012, por incomparecencia de la victima, actuaciones estas que causaron honorarios profesionales por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo).
5) Que en fecha trece (13) de abril de 2012 compareció nuevamente al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su condición de abogado defensor privado del ciudadano Darwin Antonio Angulo, en la Audiencia Preliminar fijada para la celebración la cual fue diferida para el día 08 de mayo de 2012, actuaciones estas que causaron honorarios profesionales por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000, oo)
6) Que en fecha ocho (08) de mayo de 2012, compareció al Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su condición de abogado privado del ciudadano Darwin Antonio Angulo, en la Audiencia Preliminar fijada para la celebración la cual fue diferida nuevamente por inasistencia de la victima, el juzgado fijo nueva fecha para la celebración en la Audiencia Preliminar el día 14 de mayo de 2012, actuaciones estas que causaron honorarios profesionales por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).
7) Que en fecha catorce (14) de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, en cuya oportunidad se declara con lugar el Examen y Revisión de las Medidas Cautelar solicitada en fecha 13 de marzo de 2012, las cuatro oportunidades hizo acto de presencia ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cuyos efectos permaneció en un tiempo superior a cuatro (4) horas, actuaciones estas que suman un total de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), actuación esta por la cual se ordenó la libertad inmediata bajo régimen de presentación de acuerdo al Juzgado Quinto de Ejecución.
Por su parte, los ciudadanos José Ricardo Angulo Márquez y Darwin Antonio Angulo Márquez, asistidos por el abogado Manuel Alejandro Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185. 305, presentaron en fechas 23 de enero y 24 de enero de 2013, escrito de impugnación al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado intimante, sin advertir que en fecha 19 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que intimó al co-demandado Darwin Antonio Angulo Umbría y en fecha 08 de enero de 2013, la Secretaria Suplente informó que hizo entrega de la notificación secretarial al codemandado Ricardo Angulo Márquez, comenzando a correr desde el día 09 de enero de 2013, los diez (10) de despacho para que los intimados hicieran oposición al derecho de cobrar honorarios del intimante o se acogieran al derecho de retasa, transcurriendo los días de despacho 09, 10,11,14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de enero de 2013, sin que realizaran oposición alguna, por cuanto los mentados escritos de fecha 23 y 24 de enero del año en curso, fueron presentados extemporáneamente por tardío.
El Tribunal para decidir observa:
Esta Juzgadora entra examinar el derecho que le asiste al abogado que pretende el cobro de honorarios profesionales, la Ley de Abogados, establece en su artículo 4, lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.
El artículo parcialmente transcrito establece inequívocamente el derecho de los abogados a percibir honorarios profesionales como contraprestación de los servicios profesionales, tanto por actuaciones judiciales como extrajudiciales que realicen.
Sobre este particular, se entiende que toda persona que por alguna razón tenga que comparecer ante los órganos de administración de justicia, necesariamente debe estar asistida o representada de un profesional de la abogacía para esgrimir ante aquéllos sus defensas, bien como actores o como demandados. En este sentido, la nuestra legislación prevé dos (2) forma de representación, sea por medio de la asistencia o por el mandato, en la primera de las referida, es obvio que el abogado que presta su concurso como asistente de la parte, debe reunir los requisitos necesarios y exigidos en los artículos 150 y siguientes del Código Adjetivo, a fin de ejercer el auxilio legal a su cliente ante este un Tribunal de la República.
Ahora bien, de las pruebas traídas a juicio, se determina que existió una causa bajo número 6640-07, por ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se encontraba incurso el ciudadano Darwin Antonio Angulo, dichas actuaciones fueron traídas en el presente proceso en copia certificada expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del cual se evidencia que las actuaciones judiciales realizada por el abogado Endhir Lancer Arce Guerra fue en representación del ciudadano Darwin Antonio Angulo y no del ciudadano José Ricardo Angulo Márquez, así como tampoco existe en actas algún convenio de honorarios entre el ciudadano José Ricardo Angulo y el abogado Endhir Lancer Arce Guerra para que pueda dirigir la acción contra éste; por consiguiente, se desestima el cobro de honorarios profesionales con respecto al ciudadano José Ricardo Angulo. Así se decide.
Asimismo, es importante acotar que para obtener el pago de los honorarios profesionales existen mecanismos legalmente establecidos, así en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase ejecutiva. En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar a los intimados. Igualmente, es importante traer a colación un extracto de la decisión de la Sala de Casación Civil, de fecha 10/12/2010, expediente Nº 2010-000110, la cual dice lo siguiente:
“….Por consiguiente, aun cuando la sentencia que declare el derecho exprese en su contenido el monto reclamado por la parte demandante, tal pronunciamiento no adquiere fuerza de cosa juzgada, pues la ley permite su cuestionamiento mediante la retasa; en otras palabras, sólo si ésta no es ejercida, es que la decisión que declara el derecho, es susceptible de adquirir la referida firmeza y en consecuencia, sería procedente su ejecución. No así el pronunciamiento relacionado con el derecho de cobro, el cual no podría ser examinado en la fase de ejecución. Respecto a la retasa, tanto la doctrina como la jurisprudencia la han definido como el derecho que tiene el intimado de solicitar que se realice una experticia, en la fase ejecutiva del proceso, con la finalidad de ajustar los honorarios estimados por la parte intimante. Es, en otras palabras, el medio legalmente establecido, para que la parte intimada pueda objetar el monto determinado por concepto de honorarios profesionales. De allí que, salvo las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, no constituye una obligación para el demandado solicitar la retasa, pues por el contrario, le resulta posible u optativo acogerse o no a este derecho. En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal. En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable. Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde. Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Con tal forma de proceder, la parte intimada tendría la posibilidad de cumplir voluntariamente con la obligación, cuando estuviere conforme con la cantidad establecida, en cuyo supuesto, la sentencia dictada en esta fase obtendría el carácter de cosa juzgada respecto del derecho de cobro, con exclusión del monto de los honorarios fijados, pues en caso de desacuerdo con éstos, el interesado podría objetar dicha cantidad a través de la retasa. Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal. En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece….”
Pruebas de la parte demandante:
Copia Certificada de las actuaciones del expediente número 6640-07, que cursó por ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corren inserto a los folios 6 al 28, de la presente causa.
Con relación a dicha prueba documental, esta Juzgadora la aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, por emanar de un funcionario con competencia para ello.
Ahora bien, la parte demandada no presentó ningún escrito de oposición, por lo cual no desvirtuó el derecho que le asiste al abogado solicitante de cobrar honorarios profesionales. Así se establece.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA.
En consecuencia, se declara procedente el derecho que tiene a cobrar Honorarios Profesionales el abogado intimante, y esta Juzgadora estima sus honorarios en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes febrero de 2.013. Año 202º y 153º de Independencia y Federación.
LA JUEZ
Abg. Gleny Hidalgo Estredo
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Croes
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
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