Sol. 1587
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RONALD ENRIQUE BLANCO LEAL y NOIRALYS COROMOTO NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.726.869 y 16.989.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA ASTUDILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.832.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.760, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos RONALD ENRIQUE BLANCO LEAL y NOIRALYS COROMOTO NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.726.869 y 16.989.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA ASTUDILLO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.760, quienes alegaron que por cuanto desde el día seis (06) de octubre, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo y bienes, convenida en este Tribunal, en el expediente No.1587, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del código civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la conversión en divorcio…”
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RONALD ENRIQUE BLANCO LEAL y NOIRALYS COROMOTO NAVA NAVA así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 09 de enero de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RONALD ENRIQUE BLANCO LEAL y NOIRALYS COROMOTO NAVA NAVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha siete (07) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.-.