REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de abril de 2.012, se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.157.164, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 83.665, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ADAULFO MERCADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.813.992, de este domicilio, en contra del ciudadano ARSENIO SUAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.796.387, de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la Resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 09 de febrero de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el No. 05, Tomo 10, de los Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, y consecuencialmente en la entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 102-03, ubicado en la avenida 19 (Haticos por arriba) con calle 104, Sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en el pago de la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos..
En fecha 27 de abril de 2.012, el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.157.164, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 83.665, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter acreditado en actas, estampó diligencia informando que suministro los medios necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada. En la misma fecha el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando al Tribunal que le fueron suministrado los medios a los fines de practicar la citación personal del demandado.
En fecha, 24 de enero de 2.013, el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.157.164, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 83.665, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, estampó diligencia desistiendo de la causa
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.157.164, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 83.665, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS ADAULFO MERCADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.813.992, de este domicilio, parte actora, expreso su voluntad de desistir del procedimiento, además se constata que tiene plena disponibilidad para desistir, facultad esta contenida en el poder otorgado al abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA por parte del ciudadano TOMAS ADAULFO MERCADO FUENTES, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 15-12-2.011, anotado bajo el No. 04, Tomo 143, y que corre inserto al folio tres (03) al folio siete (07) ambos inclusive, de este expediente.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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