Sent. 37-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.-
Demandados:: SAMUELE BUONASSISI MONACO, en su carácter de deudor principal y a su conyuge ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI; LORENZO BUONASSISI ZAMBRANO en su carácter de fiador principal y a su conyuge ADRIANA FRESCHI DE BUONASSISI, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nos. V-10.451.971, V-2.874.107 y V-9.750.620 y V-8.508.552, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la ciudadana, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, Doctora en Derecho, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.146, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 60.209 domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 09 de octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 28 de octubre de 2009, la abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, antes identificada y con el carácter dicho, presentó diligencia, consignando los emolumentos para las respectivas citaciones y señalando las direcciones de los demandados. En fecha 09 de noviembre de 2009, el Alguacil hizo exposición informándole el Tribunal que se trasladó al domicilio de los ciudadanos SAMUELE BUONASSISI MONACO, ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, a fin de practicar las respectivas citaciones y fue atendido por la ciudadana ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, quién firmó la Boleta de Intimación, manifestando que su esposo no estaba y que era difícil encontrarlo y por lo tanto procedió a consignar la Boleta de Notificación con la compulsa. En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano LORENZO BUANASSISI ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, presentó escrito dándose por notificado y haciendo oposición a la demanda, a fin de que una vez citadas las partes restantes, se declare abierto el proceso. En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, a fin de Intimar a la ciudadana ADRIANA FRESCHI DE BUONASSISI y fue atendido por una ciudadana que dijo ser la domestica, manifestándole que dicha ciudadana no se encontraba, por que siempre llegaban muy tarde por las noches, por lo cual procedió a consignar las respectivas boletas de Intimación y sus compulsas.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 16 de noviembre de 2.009; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.


DISPOSITIVO
-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al quinto (05) día del mes de febrero de Dos Mil Trece(2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1.896-2009
MIGV/GGU/ca.-