Exp. No. 2418-12
Sentencia No. 68-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MEDINA DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.443.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.930 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.
DEMANDADO: TURBO INYECCION ZULIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de junio de 2011, bajo el No. 35, Tomo 29-A-2001.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se da inicio a la presente litis por demanda incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO MEDINA DIAZ, antes identificado, asistido por el abogado POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.930 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil TURBO INYECCION ZULIA C.A.
Alega la parte actora, que es beneficiario legítimo de un cheque, librado por la empresa demandada, signado con el No. 34072952, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, la parte actora alega que vencido como está el término estipulado para la cancelación efectiva del referido instrumento cambiario, sin que se haya realizado de forma efectiva dicha cancelación, estando la obligación exigible, de plazo vencido sin que la empresa TURBO INYECCION ZULIA C.A., antes identificada, haya procedido a la total satisfacción de la obligación contraída a pesar de las múltiples diligencias de cobro realizadas, es por lo cual procedió a protestar ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia en fecha 25 de octubre de 2012, el referido cheque y solicita al Tribunal se le de curso a su demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó intimar a la sociedad mercantil TURBO INYECCION ZULIA, C.A., en la persona de su Administrador, ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, apercibido de ejecución dentro de los diez días siguientes de despacho, contados a partir de que conste en actas la Intimación.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que la empresa demandada fue formalmente intimada en fecha 04 de Diciembre de 2012, tal como se desprende de la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal y que riela al folio 33 del presente expediente.
Habiendo transcurrido los trámites procesales y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Como quiera que la demandada fue intimada y no hizo efectivo el pago, así como tampoco ha formulado oposición, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, se tienen como ciertos los hechos libelados y procedente el petitorio por los conceptos reclamados y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.521,20). Así se decide.
Con relación a la Indexación y tomando en consideración de que la demanda fue propuesta el día 15 de Noviembre de 2012 y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FORMALMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de la parte demandada, empresa TURBO INYECCION ZULIA C.A., antes identificada.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MARCOS ANTONIO MEDINA DIAZ en contra de la Empresa TURBO INYECCION C.A., ambos plenamente identificados en actas, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.521,20)., más la cantidad que resulte de la indexación ordenada en el cuerpo de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos mil trece (2013). Años 202° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ
ABOG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
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