REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 64-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ y MAYURI ALICIA ORTEGA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.451.108 y V-10.627.709, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.299 y 57.828, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Diciembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ y MAYURI ALICIA ORTEGA CHAVEZ…”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 19 de abril, Sector 4, Manzana 06, Calle 99A, Casa No. 69A-2-41 en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, JESUS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ y MAYURI ALICIA ORTEGA CHAVEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Noviembre de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 813.-
Dejándose constancia expresa que los solicitantes plenamente identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JESUS ENRIQUE GONZALEZ ORTEGA, JERMARY CAROLINA GONZALEZ ORTEGA y JERLANY CAROLINA GONZALEZ ORTEGA, quienes para la fecha de la presente resolución cuentan con la mayoría de edad, según consta en actas de nacimiento Nos. 1.746, 1.260 y 1420 de los años 1988, 1992 y 1996, suscritas por el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así mismo manifestaron que durante su unión matrimonial adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.802-2012
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