Sentencia No. 067
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL DE FERRER y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.925.801 y 4.996.371, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA CARRASQUERO BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.039, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, fotocopia de las cédulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 01 de febrero de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público. En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y mediante diligencia expuso: “Por cuanto el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL DE FERRER y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS,, Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL DE FERRER y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de Enero de 1.980, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Santa Bárbara, Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nro.4.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre MICHAEL ENRIQUE FERRER LEAL y DANIEL ENRIQUE FERRER LEAL, ambos mayores de edad y que obtuvieron un bien inmueble.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol. No. 786-12
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