REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: Sent. No.059-2013
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de Diciembre de 2011, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN DE DIOS MENDOZA ARAUJO y RINA MARGARITA D’ADDOSIO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.384.042 Y V-9.735.828, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos el primero por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO MENA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.358, y la segunda por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.534, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JUAN DE DIOS MENDOZA ARAUJO y RINA MARGARITA D’ADDOSIO DE MENDOZA, antes identificados en actas, asistidos el primero por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO MENA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.358, y la segunda por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.534, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN DE DIOS MENDOZA ARAUJO y RINA MARGARITA D’ADDOSIO DE MENDOZA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUAN DE DIOS MENDOZA ARAUJO y RINA MARGARITA D’ADDOSIO DE MENDOZA, el día Diez (10) de Noviembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 475 y se ratifica lo convenido por las partes sobre la partición de bienes al momento de formalización de la presente solicitud.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. 0435-2011
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