REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
Sentencia Nro.54 -2013
DEMANDANTE: DAVID MOUCHARFIECH, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.523.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.257, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 22 de Octubre de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 56, Tomo 113.
DEMANDADO: DELFINA R. VILLALBA DE ROYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.657, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha dos (02) de Marzo de 2.010, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.013. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Diez y Quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 1.974-2010
MIGV/GGU/lr.
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