Sent.056
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo 21 de febrero de 2013
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 49012-2013, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al órden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ELIZABETH MARIA ROO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.709.352, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.899 y de igual domicilio, expuso: En fecha tres (03) de Noviembre de 2009, falleció ab intestato, mi legitimo concubino, el ciudadano JOSE GREGORIO LUENGO FINOL, quién era, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.711.511, natural de la Parroquia San Rafael del Municipio El Mojan del Estado Zulia, como se demuestra en acta de defunción No. 128 acompañada en copia certificada, solicitando se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO LUENGO FINOL, antes identificado. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Copias de cédulas de identidad. 3) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2009, 4) Copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de marzo de 2012 donde se declara la existencia concubinaria entre los ciudadanos ELIZABETH MARIA ROO FERRER y JOSE GREGORIO LUENGO FINOL, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ELIZABETH MARIA ROO FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.709.352 como Única y Universal Heredera del causante JOSE GREGORIO LUENGO FINOL.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog .GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se expidió la copia certificada, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..
Sol. No. 0855-2013
MIG/GGU/ca.-
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