Sent. 049-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS ENRIQUE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.614.309, y de domicilio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: JESUS RAMON ANGARITA, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.193.482, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia-.
Ocurrió el ciudadano, LUIS ENRIQUE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.614.309, y de domicilio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el doctor en Derecho, RAFAEL PIRELA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.755.782, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 14.305 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por DESALOJO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 22 de Junio de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 20 de Julio de 2010, el abogado JOSE ANGEL FERRER, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia, consignando los emolumentos para las respectivas citaciones y señalando las direcciones de los demandados. En la misma fecha 20 de Julio de 2010, el Alguacil hizo exposición informándole el Tribunal que efectivamente había recibido los medios necesarios para practicar la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 20 de Julio de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al día veinte (20) del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2143-2010
MIGV/GGU/ia.-
|