Sent. 050-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: JUNIOR DAVID MORENO CORONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.516.078, y de domicilio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: OSCAR BRICEÑO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.825.862, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Ocurrió, el doctor en Derecho, LUIS DAVID PULGAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-2.858.839, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 7.849 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano, JUNIOR DAVID MORENO CORONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.516.078, y de domicilio Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 01 de Junio de 2010, el abogado LUIS DAVID PULGAR, antes identificado y con el carácter dicho, presentó diligencia, consignando los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 25 de Octubre de 2010, el Alguacil hizo exposición informándole el Tribunal que después de esperar un tiempo prudencial para que la parte actora le proveyera de una dirección completa para practicar la citación del demandado y no habiendo entonces el demandante proveído de esta procedió a consignar la respectiva boleta y compulsa que le fue entregada.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 25 de Octubre de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al día veinte (20) del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2092-2010
MIGV/GGU/ia.-