Sentencia No. 043-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALCIDERES SULBARAN QUINTERO y ALMA DE JESUS PEREZ DE SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.013.786 y V-13.975.304, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio RAIZA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.971, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 25 de Enero de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 16 de Enero de 2013, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público la cual expuso “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ALCIDERES SULBARAN QUINTERO y ALMA DE JESUS PEREZ DE SULBARAN. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALCIDERES SULBARANA QUINTERO y ALMA DE JESUS PEREZ DE SULBARAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Septiembre de 1988, por ante el Jefe civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 640.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ADRIANA JULIETA SULBARAN PEREZ, CARLOS ADRIAN SULBARAN PEREZ y MARIANA ESTEFANIA SULBARAN PEREZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.876.706, V-13.876.705 y V-15.193.857, los cuales según actas de nacimiento consignadas, para la fecha de la presente sentencia ya tienen la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 .PM.) de la Tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0759-2012.
|