Sent. 046-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, mayor de edad, venezolano Titular de la cedula de identidad N° V-7.977.293, y de este domicilio.-
Demandados: Sociedad Mercantil MARMOLERIA BELLORIN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 23, tomo 18-A, Rt4to.
Ocurrió el ciudadano, ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Doctor en Derecho, titular de la cédula de identidad No. V-7.7977.293, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 61.920, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 06 de octubre de 2011, se admitió la demanda ordenando la citación de la sociedad Mercantil MARMOLERIA BELLORIN C.A. En fecha 17 de octubre de 2011, este tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada San Francisco Mara almirante Padilla y Páez, el cual en fecha 16 de marzo de 2012, remitió a este despacho el mencionado exhorto sin cumplir por falta de impulso de la parte actora.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 06 de Octubre de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las una (01:00 p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2247-2011
MIGV/GGU/ia.-
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