Sent. 32-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: INMACULADA CONCEPCIÓN VALERIO ALONSO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.261.177, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia.-
Demandada:: LINDA ROSA CARVAJALINO ALTAMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.545.295, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la ciudadana, INMACULADA CONCEPCIÓN VALERIO ALONSO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.261.177, domiciliada en ciudad Ojeda, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE GUSTAVO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.795, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 01 de agosto de 2011, se le dio entrada a la demanda.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 01 de agosto de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.


DISPOSITIVO
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Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de febrero de Dos Mil Trece(2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2232-2011
MIGV/GGU/ca.-