REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintiún (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MILEIDA JOSEFINA GALUE DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad número 4.525.366, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CIBELIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.792, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos GENNINI JESUS VALBUENA GALUE, GIANGELI CHIQUINQUIRA VALBUENA GALUE, GIEULINEX MARBETH VALBUENA GALUE y GIANSSEDIT JESUS VALBUENA GALUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.443.344, 14.007.691, 15.465.527 y 15.465.548 respectivamente , como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL MARIA VALBUENA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.509.037 y falleciera en fecha catorce (14) de enero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MILEIDA JOSEFINA GALUE DE VALBUENA; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MILEIDA JOSEFINA GALUE DE VALBUENA; 5) Justificativos de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha seis (06) de febrero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILEIDA JOSEFINA GALUE DE VALBUENA, GENNINI JESUS VALBUENA GALUE, GIANGELI CHIQUINQUIRA VALBUENA GALUE, GIEULINEX MARBETH VALBUENA GALUE y GIANSSEDIT JESUS VALBUENA GALUE anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO