REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, siete (07) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.752, en su carácter de Representante sin poder de la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA SEGOVIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.802.977, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA SEGOVIA GUTIERREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARISELA MANZANILLA DE GERALDINO, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, el ciudadano FREDYS CHIQUINQUIRA NUÑEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.042.382, y sus hermanos, ciudadanos DUILIAN CORINA GUTIERREZ, HENDRIK ANTONIO GUTIERREZ y FRANCIS CAROLINA NUÑEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.042.382, 14.544.725, 13.372.810 y 17.335.970 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante RAMONA JOSEFINA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.824.099 y falleciera en fecha diecinueve (19) de agosto de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano FREDYS CHIQUINQUIRA NUÑEZ BARRIOS antes identificado; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante e Registro Público con funcionares notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRA SEGOVIA GUTIERREZ, FREDYS CHIQUINQUIRA NUÑEZ BARRIOS, DUILIAN CORINA GUTIERREZ, HENDRIK ANTONIO GUTIERREZ y FRANCIS CAROLINA NUÑEZ GUTIERREZ anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-


LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO