REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, siete (07) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SPOONER VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.441, en su carácter de Representante sin poder de los solicitantes, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos EDGAR EDIXIO ARENAS TORRES y JOSÉ ALEJANDRO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.640.988 y 736.122 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA SPOONER VALLADARES, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CARLINA NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.658.048 y falleciera en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO NIEVES antes identificado, y fotocopia de su cédula de identidad, 3) Justificativo de testigos evacuado ante éste Tribunal en solicitud por separado, el día ocho (08) de noviembre de 2012; ahora bien, de un análisis de los recaudos consignados en la presente solicitud, éste Tribunal observa que mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2012 fue requerido a los solicitantes una aclaratoria con respecto a la posible filiación existente entre el ciudadano EDGAR EDIXIO ARENAS TORRES y la causante, y por cuanto no hubo actividad probatoria alguna por parte de los solicitantes, tendiente a la demostración de la condición de heredero del prenombrado ciudadano y que de la documentación consignada no se evidencia filiación alguna, resulta forzoso para esta Juzgadora abstenerse de declarar como único y universal heredero al solicitante, ciudadano EDGAR EDIXIO ARENAS TORRES antes identificado , en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE ALEJANDRO NIEVES anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO