REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por su firmante, ciudadano ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.474.885, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.866, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES antes identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el y sus hermanos, ciudadanos ANGGI SARINA LEAL CARRILLO, ANDREINA DESIREE REVEROL CARRILLO y ANDRES DE JESUS REVEROL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.000.350, 17.097.169 y 19.404.241 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante YADIRA DEL CARMEN CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.199.925 y falleciera en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopia de las cédulas de identidad de cada uno de estos; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha quince (15) de enero de 2013, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO, ANGGI SARINA LEAL CARRILLO, ANDREINA DESIREE REVEROL CARRILLO y ANDRES DE JESUS REVEROL CARRILLO anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO