REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio JOHNNY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.697, en su carácter de Representante sin poder de la ciudadana ISABEL MARIA QUINTERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.797.652, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ISABEL MARIA QUINTERO ORTEGA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY PARRA antes identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y su cónyuge, ciudadano ALEJANDRO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.057.657, como Únicos y Universales Herederos de la causante LUZ MARINA JOSEFINA MIQUELENA QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.006.946 y falleciera en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la causante; 3) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL MARIA QUINTERO ORTEGA y ALEJANDRO MIQUELENA antes identificados; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de febrero de 2013, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISABEL MARIA QUINTERO ORTEGA y ALEJANDRO MIQUELENA anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO