REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio HUGO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.410, en su carácter de Representante sin poder de los ciudadanos ABIEL HERNANDO BRACHO MELENDEZ y MARCOS TULIO GONZÁLEZ MACHADO, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad números 20.553.600 y 9.747.623 respectivamente, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ABIEL HERNANDO BRACHO MELENDEZ , antes identificado, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y sus hermanos, ciudadanos LEWIS ANTONIO BRACHO MELENDEZ, y ELBA DESIREE BRACHO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 19.058.649 y 23.450.172 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA EUGENIA MELENDEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.893.276 y falleciera en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y que el ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad números 9.747.623, solicita se le declare como Único y Universal Heredero del causante MARCOS TULIO GONZÁLEZ MELENDEZ, quien era venezolano, menor de edad, y falleciera en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, junto a su progenitora, causante MARIA EUGENIA MELENDEZ ROJAS antes identificada. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de los causantes y fotocopia de la cédula de identidad de MARIA EUGENIA MELENDEZ ROJAS antes identificada; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante MARIA EUGENIA MELENDEZ ROJAS antes identificada, y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del causante MARCOS TULIO GONZÁLEZ MELENDEZ; 4) fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ MACHADO; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ABIEL HERNANDO BRACHO MELENDEZ, LEWIS ANTONIO BRACHO MELENDEZ, y ELBA DESIREE BRACHO MELENDEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA EUGENIA MELENDEZ ROJAS, antes identificados, asimismo declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano MARCOS TULIO GONZALEZ MACHADO como Único y Universal Heredero del causante MARCOS TULIO GONZÁLEZ MELENDEZ, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-


LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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