REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXP. 3778-12
200° y 153°
Demandante: DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A.
Demandado: Lisett Elena Colina González.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

Consta en autos que la abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.401.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.902, actuando como Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo 86-A, representada por su Vicepresidente, la ciudadana EDITZA INMACULADA TORREALBA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.707.515,domiciliada en el Estado Lara, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana LISETT ELENA COLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.733.444, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 12 de Julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 13 de julio de 2012, la apoderada judicial actora solicitó se libren los recaudos de Intimación y consignó los emolumentos necesarios para cumplir con dicha formalidad (hay constancia en actas).
Ulteriormente, en fecha 23 de Julio de 2012, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada LISETT ELENA COLINA GONZALEZ, librándose despacho de exhorto a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.
En ese sentido, en fecha 17 de Enero de 2013, la apoderada judicial actora AIDA RAMONES BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.902, al momento de llevar a cabo la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal solicitó se suspendiera la misma, por cuanto recibió por parte de la demandada el pago de la obligación demandada, costas, interés y honorarios profesionales, desistiendo del procedimiento y de la acción.
Ahora bien, este Tribunal visto el contenido del acta levantada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y muy especialmente la exposición de la apoderada judicial actora, en la cual manifiesta que recibió por parte de la demandada el pago de la suma adeudada, se hace preciso destacar que nos encontramos en presencia de una Confesión, que implica una actitud de reconocimiento por parte de la accionante, de haber recibido el pago de la obligación y con ello la extinción de la misma.
En este sentido, el artículo 1.282 del Código Civil estipula lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”
Igualmente, es menester transcribir lo señalado en el artículo 1.286 ejusdem, el cual a la letra establece lo siguiente:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el mismo…”
En ese sentido, en el caso de autos, se observa que la abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, es la persona autorizada para recibir el pago de la obligación, tal y como consta en el vuelto del instrumento cambiario consignado con el Libelo de demanda y corre inserto en el folio cinco (5) del expediente.
Ahora bien, se observa que en el presente proceso se cumple con las normas transcritas, en consecuencia se declara extinguida la obligación contraída por la demandada frente a la acreedora. Por último, este Tribunal suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación por efecto del pago, que contrajo la ciudadana LISETT ELENA COLINA GONZALEZ, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se suspende Medida de Embargo Preventivo decretada sobre los bienes muebles propiedad de la demandada y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 15-2013.

El Secretario