REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 193-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, JAVIER ENRIQUE ROMERO PARRA y ANA MARIA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.889.052 y V-7.976.221, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFANG RIVAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.528, en el cual prestan acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 15 de abril de 2010, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 26 de abril de 2010, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:
• Una parcela de terreno que se dice ser baldío, que forma parte de una mayor extensión de la Granja “El Nisperal”, que abarca una hectárea con tres mil metros cuadrados (3.000 Mts.2), ubicada en el Sector conocido como “El Cucharal” del antiguo Municipio San Rafael, hoy Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, cuyos linderos son lo siguiente: NORTE: Propiedad que es o fue de José Ángel Bracho; SUR: Propiedad del vendedor Elisaul Labarca Lugo; ESTE: Vía Pública; OESTE: Propiedad que es o fue de Granjas Vilva. El referido inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano JAVIER ROMERO PARRA, según documento Registrado ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el 1 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 81, Tomo 08, a quien le quedan adjudicados el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el identificado inmueble, cuyo valor estiman en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
• Un inmueble y sus bienechurías, formadas por una Sala, comedor, cocina y un dormitorio, ubicadas sobre un terreno que dice ser ejido, que mide once metros (11 Mts) de frente por veintidós metros (22 Mts) de fondo, con un área de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242 Mts2) aproximadamente, situado en el Barrio denominado Teotiste de Gallego, Avenida 7 del citado barrio, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con terreno de Javier Enrique Romero; SUR: Linda con vía Pública, Avenida 7; ESTE: Linda con terreno ejido desocupado; OESTE: Linda con terreno de José Gregorio Ferrer. En este sentido, se precisa que el inmueble en referencia, así como las bienechurías, fueron adquiridas por el ciudadano JAVIER ROMERO PARRA, según documento autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, el día 14 de junio de 1994, anotado bajo el N° 26, Tomo 96, a quien se le adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mismo y se estima su valor en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
• Un Inmueble, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser Ejido, el cual mide doce metros (12 Mts) de ancho, por veinticinco metros (25 Mts) de largo, ubicado en el barrio Teotiste de Gallego, ubicado en la calle principal, signado con el numero 23-46, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Hato la Guaireña, Propiedad que es o fue de Eduardo Ferrer; SUR: Vía Pública; ESTE: Con propiedad que es o fue de Iria Cano; OESTE: Con propiedad que es o fue de Gumercinda Peña de León. En este orden de ideas, se infiere que el inmueble descrito fue adquirido a nombre del ciudadano JAVIER ROMERO PARRA, según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el día 15 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 36, Tomo 61 y valorado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). Finalmente, se precisa que el citado inmueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana ANA MARIA FERRER ESCALONA.
• Dos mil acciones nominativas, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMERO C.A., cuyo capital social asciende a la suma CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), con un valor de un bolívar cada una de dichas acciones y que aparecen suscritas en el acta constitutiva por el ciudadano JAVIER ROMERO PARRA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 42, Tomo 4-A. En este sentido, consta de actas que ambos solicitantes acordaron que las acciones en referencia le quedarían adjudicadas en un cien por ciento (100%) al ciudadano JAVIER ROMERO PARRA, quien en lo adelante será el único titular de las identificadas acciones.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales integran el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de abril de 2010 y puesta en ejecución el día 26 de abril de ese mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ROMERO PARRA y ANA MARIA FERRER ESCALONA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO :
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 019- 2013.
El Secretario
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