N° 039.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6229.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ELEIDA JOSEFINA CASTILLO PEREIRA y DOUGLAS ANTONIO CASTILLO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Sagrario Nava, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.830. -

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4810-2012.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA CASTILLO PEREIRA Y DOUGLAS ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 5.715.638 y V- 7.668.215 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en Ejercicio Sagrario Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.830, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Enero de 2013, la ciudadana Eleida Castillo, consigno las copias simples para que se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de Noviembre del 2012, el tribunal ordeno librar los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Enero del 2013, la ciudadana Eleida Castillo, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio Sagrario Nava.
En fecha 11-01-2013, el tribunal ordeno que se tenga como apoderada judicial de la abogada Sagrario Nava y se libren los recaudos de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 15-01-2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 17-01- 2013, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Enero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Enero de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Miranda, Estado Zulia……Celebrado el Matrimonio Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 33, sector La Pastora, casa Sin Numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día veinte 20 de Abril del Dos Mil (2000) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… En nuestra unión procreamos dos (2) hijos, hoy mayores de edad, de nombres DERWIN JOSE y DUSLIDY DEL VALLE CASTILLO CASTILLO…. Omisis. En relación a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaramos que adquirimos una casa….. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA CASTILLO PEREIRA Y DOUGLAS ANTONIO CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procreamos dos (2) hijos, hoy mayores de edad, de nombres DERWIN JOSE y DUSLIDY DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 18 de Enero del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA CASTILLO PEREIRA y DOUGLAS ANTONIO CASTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo del año 1980. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 039 -2013.-