Nº 038-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N° 6249.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: XIOMARA GUADALUPE HIGUERA DE CASTILLO.-
ABOGADA ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: CAROLINA NAVA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.759.


Este Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 4920-2012.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la profesional del derecho CAROLINA NAVA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 51.759, actuando en representación de la ciudadana XIOMARA GUADALUPE HIGUERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.488.347, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual solicita que el tribunal emplacé al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO BONIEL, titular de la cedula de identidad numero V-5.176.537, el cual deberá presentarse al tercer día hábil siguiente, para que se pronuncie por la solicitud de su cónyuge en la Solicitud de DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil. En esa misma fecha se ordeno librar boletas de citación al prenombrado ciudadano.
En fecha 16 de Enero de 2013, el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO BONIEL, ya identificado, se dio por citado.
En fecha 17 de Enero de 2013, el alguacil consigno la boleta.
En fecha 21 de Enero de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Enero de 2013, el alguacil agrega la boleta a las actas.
En fecha 01 de Febrero de 2013, se recibe la comunicación fiscal, donde la ciudadana Maria Eugenia Medina, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, mediante escrito solicita al tribunal se extinga la presente causa en vista de que el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO BONIEL, no compareció personalmente en el lapso estipulado por la ley, a los fines de exponer lo que a bien tenga en cuanto a la pretensión formulada por la ciudadana XIOMARA GUADALUPE HIGUERA CHIRINO.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por la ciudadana XIOMARA GUADALUPE HIGUERA CHIRINO y por extinguida la causa, se declara terminada y se remite al archivo Judicial.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 038 -13.-