REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-193-2012.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: TIBISAY DEL CARMEN GASCON BRACHO.
ABOGADO ASISTENTE: NILEIBY GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.902.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 4866-2012, de fecha 10-12-2012, presentada por la Ciudadana. TIBISAY DEL CARMEN GASCON BRACHO; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12. 712.784, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: NILEIBY GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.902, respectivamente, donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS. AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.028.900. y quien fuera mi padre; ante identificado.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Acta de defunción del cujus Ciudadano AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA 2) Copia certificada Acta de Nacimiento de la solicitante de actas, 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaria Pública Segunda de Cabimas Zulia. 4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
En fecha trece (13) de Febrero del año 2013, mediante auto el tribunal le da entrada e insta a la parte solicitante a señalar el estado civil del De-Cujus AMERICO DEL VALLE GASCON.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2013, mediante diligencia la parte solicitante consigna copia simple de sentencia de divorcio, constante de 9 folios útiles.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2013, mediante auto se agregó copias consignadas y se ordena instar a la parte solicitante a exponer el vinculo existente de la ciudadana Carmen Edilia Ramirez.
En fecha veintiséis (29) de Febrero del año 2013, mediante diligencia la parte solicitante expone sobre el vinculo de la Ciudadana Carmen Edilia Ramirez. En la misma fecha 27-02-2013; se ordena agregarla al acta.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A la Ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN GASCON BRACHO, que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante AMERICO DEL VALLE GASCON POTTELA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Presente Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 060 , en el Legajo respectivo.-
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