EXP: S-25-13.-
Nº 058.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
El ciudadano ROSENDO JOSE SOLER CUMARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.019.482 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos GIANCARLOS ULISES COLINA FERRER, GIOVANNA y GABRIE SOLER FERRER, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.481.338, V-16.471.907 y V- 18.681.418 y mi persona, de la De-cujus ciudadana CIRA XIOMARA FERRER HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.178.295 y de este domicilio -
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, CIRA XIOMARA FERRER HERNANDEZ; 2) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento; 4) Copia Certificada de Constancia de Inexistencia y Datos filiatorios del ciudadano RODENDO SOLER; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 08/03/2012, 6) Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Concubinos.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSENDO JOSE SOLER CUMARES, GIANCARLOS ULISES COLINA FERRER, GIOVANNA y GABRIE SOLER FERRER, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante CIRA XIOMARA FERRER HERNANDEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 058 -2013, en el legajo respectivo
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