Nº 056.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6259.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: GRISELDA COROMOTO CHIRINOS y SEGUNDO ANTONIO NAVEDA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ALINA CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.032. -

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Trece, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5028-2013.-
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GRISELDA COROMOTO CHIRINOS y SEGUNDO ANTONIO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.836.775 y V- 5.724.664 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en Ejercicio ALINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 157.032, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04-02-2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 06-02- 2013, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 08 de Febrero del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Febrero de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…… En fecha Trece de Marzo de Mil Novecientos noventa y Tres (1993), contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Después de contraído el Matrimonio Civil Fijamos nuestro domicilio conyugal en urbanización Nueva Cabimas, calle Principal, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… Hacemos constar que procreamos Una (1) hija que lleva por nombre YDAILIS AIMEHT NAVEDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad. Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir….. (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos GRISELDA COROMOTO CHIRINOS y SEGUNDO ANTONIO NAVEDA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre YDAILIS AIMEHT NAVEDA CHIRINOS y no adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 08 de Febrero del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HARRIS JOSE URDANETA GRANADILLO y JOHANA ANDREINA FLORES LOSSADA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre del año 1995. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSSANA ALVIAREZ.
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 056 -2013.-