No.057 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

EXPEDIENTE N°.- 6207
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: DIONIS JOSE ALVARADO PELLIO Y YANETH MARIA BRITO GUERRA , titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.373.328 y V- 25.191.607 .-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE B. LEAL L, Inscrito en los Inpreabogados bajo el número 155.049.-


SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 31 de Octubre del 2013; mediante distribución N° 4653-2012; se recibió solicitud de Divorcio 185-A. Este Tribunal el día primero (1) de Noviembre del presente Año Dos Mil doce (2012), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, DIIONES JOSE ALVARADO PELLIO Y YANETH MARIA BRITO GUERRA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.373.328, y V-25.191.607, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el Abogado JOSE B. LEAL L; inscrito bajo el inpreabogado N° 155.049; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante el concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día doce de Abril del año mil novecientos noventa y siete (12-04-1997) ….(Omisis)….Fijando residencia y ultimo domicilio conyugal en la calle principal, casa s/n, sector Pele el ojo, Parroquia Santa Rita Costa Oriental del Lago del Zulia, …Omisis… por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinimos separarnos de hecho mas no de derecho el día diez de Enero del año dos mil dos (10-01-2002) relación que nunca mas se inicio hasta la presente fecha. Antes de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, el primera un joven que lleva por nombre: Diones José Alvarado Brito y el segundo, un joven de nombre Dainys Daniel Alvarado Brito, de neintidos (22) y dieciocho (18) años de edad….Omisis…. Igualmente declaramos que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”…(Omissis). …
En fecha 1 de Noviembre del 2012, mediante auto se admitió dicha solicitud.
En fecha 3 de Diciembre del 2012; mediante auto se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Diciembre del 2012, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el fiscal del ministerio público.
En fecha 13 de Diciembre del 2013, presento escrito la fiscal trigésimo del Ministerio Público el cual presenta oposición a la presente solicitud.
En fecha 14 de Diciembre del 2013, el tribunal ordenó agregarla a las actas.
En fecha 28 del Mes de Enero del 2013, mediante diligencia la ciudadana Yaneth Maria Brito, el cual consigna copia fotostática de la gaceta oficial N° 5.793., en fecha 29 de Enero se ordeno agregar dicha diligencia con sus anexos y se libró boleta de notificación a la fiscal del ministerio público.-
En fecha 06 de Febrero del 2013; el alguacil consigno boleta de notificación firmada y recibida por la fiscal del ministerio publicó.
En fecha 08 de febrero del 2013; presento escrito la fiscal del Ministerio Público la cual no estableció oposición alguna. En fecha 13 de Febrero de 2013; se ordenó agregar.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: DIONIS JOSE ALVARADO PELLIO Y YANETH MARIA BRITO GUERRA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha OCHO (8) DE FEBRERO DEL PRESENTE AñO 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DIONIS JOSE ALVARADO PELLIO Y YANETH MARIA BRITO GUERRA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha DOCE (12) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ-

En la misma fecha anterior siendo las 2:30, p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.57, en el Legajo respectivo.-