No.53 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

EXPEDIENTE N°.- 6129
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO y AURA MARIA AÑEZ RINCON , titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.773.409 y V- 11.919.496 .-

ABOGADA ASISTENTE: YANILETH GONZALEZ Y NAILIN KARINA PRIETO, Inscritas en los Inpreabogados bajo los números 57.310 y 182.874.-


SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 21 de Enero del 2013; mediante distribución N° 4976-2013; se recibió solicitud de Divorcio 185-A. Este Tribunal el día veintidós (22) de Enero del presente Año Dos Mil trece (2012), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO y AURA MARIA AÑEZ RINCON; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.773.409, y V-11.919.496, respectivamente, el primero domiciliado en el Estado Falcón, actuando con apoderada judicial Abogada Yanileth Gonzalez Nuñez; inscrita bajo el inpreabogado N° 57.310; y la Segunda; asistida por la Abogada Nailin Karina Prieto; inscrita bajo el inpreabogado N° 182.874; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…Los Ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO Y AURA MARIA AÑEZ RINCO ,anteriormente identificados, contrajeron matrimonio Civil, pon ante la jefatura civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Nueve de Marzo del año Dos mil (09-03-2000)según consta de la Partida de matrimonio ….(Omisis)….Fijando residencia y ultimo domicilio conyugal en la avenida principal Pedro Lucas Urribarri, casa N° s/n, Playa San Roque, Sector Palmarejo, Parroquia José Cenovio, Urribarri, Municipio Santa Rita del estado Zulia, …Omisis… por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho mas no de derecho el dia quince de Julio del año dos mil Siete, (15-07-2007) relación que nunca mas se inicio hasta la presente fecha. De esa unión que en principio fue concubinario para luego convertirse en unión matrimonial, procrearon una hija de nombre CATHERINE DANIELA MARIN AÑEZ, con veintidós (22) años de edad….Omisis.. Igualmente declaramos que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal decrete nuestro Divorcio de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”…(Omissis). …
En fecha 28 de Enero del 2013, mediante auto se libró boleta de citación a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 1 de Febrero del 2013, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 4 y 7 de Febrero del 2013, presento escrito la fiscal trigésimo del Ministerio Público el cual no establece oposición alguna.
En fecha 8 de Febrero del 2013, el tribunal ordenó agregarla a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO y AURA MARIA AÑEZ RINCON, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha SIETE (7) DE FEBRERO DEL PRESENTE AñO 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por lasrazones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, ALEXANDER ANTONIO MARIN CARDOZO y AURA MARIA AÑEZ RINCON; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha NUEVE (9) DE MARZO DEL DOS MIL (2.000). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ-

En la misma fecha anterior siendo las 1:30, p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.53, en el Legajo respectivo.-